Resumen: Se recurre sentencia que desestima la demanda en la que se solicitaba fuese condenada la demandada a indemnizar al actor en el daño sufrido, al no haber solicitado el asesor a su favor una subvención. El Tribunal, tras reiterar que la declaración de rebeldía no supone admisión de los hechos, señala que para que la acción prospere se precisa acreditar la existencia de una relación contractual, una acción u omisión culposa de la parte demandada y un daño en el demandante y en este caso, únicamente se aportan unos WhatsApps en los que no se identifican los intervinientes, son parciales, los documentos que se acompañan no se pueden abrir y se refieren a hechos anteriores al momento de la publicación de la subvención, por lo que no ha quedado acreditado el encargo y, se confirma la sentencia desestimatoria.
Resumen: Acción de declaración de validez y exigibilidad de cinco contratos de préstamo que realizan los padres a favor de sus cinco hijos y de la sociedad participada por los mismos. Los hijos se allanan a la pretensión pero existe una incertidumbre objetiva y actual sobre la naturaleza jurídica atribuible a dichas transferencias, dado que mientras padres e hijos mantienen que se trata de un préstamo, la Administración Tributaria ha considerado que se trata de donaciones efectuadas en favor de la sociedad. La Sentencia analiza la naturaleza jurídica de las transferencias y argumenta que el hecho de que inter partes mediara una relación estrecha de parentesco no permite per se presumir ni concluir que los actores hubieren hecho entrega de dichas cantidades a sus hijos o a la sociedad que estos habían constituido con ánimo de liberalidad, es decir que se trate de donaciones. El animus donandi no se presume ni siquiera entre cónyuges o familiares cercanos, no contemplándose en el Código Civil presunción alguna al respecto. La valoración de la prueba y de los documentos privados de préstamo conduce a estimar que los negocios jurídicos litigiosos no se trataba de préstamos, siendo indiferente a tal efecto si los beneficiarios de los mismos fueron los hijos de los actores o la sociedad limitada que estos integraban. Se trata de donaciones y las transferencias se realizaron a la sociedad limitada de los hijos, lo que refuerza la interpretación de donación.
Resumen: En tres días consecutivos, desde una localidad lejana con respecto al domicilio de la demandante, se produjeron cuatro reintegros no autorizados de fondos de su cuenta. La responsabilidad cuasi objetiva o de culpa presunta del proveedor de servicios de pago implica que solo se exonera si acredita que el ordenante ha incurrido en negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones de utilizar el instrumento de pago. La falta de prueba de la negligencia de la usuaria -una persona de 83 años que afirma no haber hecho nunca transacciones por internet- conlleva la responsabilidad de la proveedora de servicios de pago, ante la evidencia de que se trató de operaciones no consentidas por la usuaria.
Resumen: Se recurre sentencia que desestima la demanda en la que se reclamaba indemnización por responsabilidad contractual derivada de las labores de asesoría fiscal. El Tribunal considera probado que existió relación contractual entre partes, que no se limitó, como se alegaba, a la mera presentación de las declaraciones impositivas, sino a su realización y por tanto como experto debe asegurarse de tener conocimiento de los datos del cliente y verificar que el sistema de tributación elegido es el adecuado y en este caso no le asesoró de forma correcta, por lo que debe indemnizarle en el importe de las sanciones impuestas e intereses de demora, y no se incluyen facturas que se refieren a conceptos ajenos al asesoramiento que ha dado lugar a la responsabilidad declarada, que deben ser de cargo del cliente.
Resumen: Es objeto del procedimiento la reclamación de daños sufridos por una alteración en el suministro eléctrico. En la resolución dictada en segunda instancia se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que estima la demanda. Tras analizar las pruebas practicadas llega a la conclusión de que se ha acreditado la relación de causalidad entre la alteración del suministro y los daños causados. Sobre el importe de los daños se estima improcedente aplicar una depreciación. Sería aplicable a la indemnización que podría recibir el propietario del bien dañado, pero no al pago del daño que realiza la aseguradora.
Resumen: Acción reivindicatoria sobre franja de terreno ubicada en la colindancia entre las fincas objeto de la litis. Doble inmatriculación. En primera instancia se desestima la demanda. La Audiencia Provincial confirma la sentencia apelada; concluye que la franja de terreno en discusión está incluida en ambas propiedades, y al tratarse de una doble inmatriculación, siquiera parcial, se neutraliza la protección registral que a los respectivos titulares dispensan las inscripciones contradictorias y el conflicto ha de ser resuelto con arreglo a las normas de Derecho Civil puro, excluyendo la consideración de las de índole registral, y considera que el demandante no ha acreditado la titularidad de la franja de terreno que reclama. La sala desestima el recurso de casación. En el supuesto enjuiciado, la inscripción practicada al amparo del art. 205 LH y de la que trae causa la del demandante -por tanto, ambas realizadas con anterioridad a las reformas de la legislación hipotecaria llevadas a cabo por la Ley 13/2015, de 24 de junio-, se limita a recoger la superficie como parte de la descripción de la finca, conforme al título de transmisión, esto es, como un mero dato fáctico, al que no se extiende la protección de la fe pública registral, por lo que los propietarios de ambas fincas se encuentran en la misma posición desde la perspectiva registral, lo que justifica la aplicación de la doctrina sobre la neutralización de los principios registrales invocada por la Audiencia, y, por ende, la necesidad de acudir a las reglas del Derecho Civil puro, conforme a las cuales se concluye que el actor no ha acreditado la propiedad de la franja de terreno controvertida.
Resumen: Desestima el recurso interpuesto por la parte actora y confirma la sentencia desestimatoria de la acción de reclamación de cantidad derivada de un contrato de arrendamiento de obra. Se denuncia en el recurso error en la valoración de la prueba. Recuerda que la prueba es aquella actividad que realizan las partes para tratar de convencer al Juez sobre la realidad de unos hechos o de unas afirmaciones que alegan como veraces. En cuanto a la valoración de la prueba, tanto la doctrina como la jurisprudencia concluyen que el instrumento a utilizar para ello es el de las "máximas de experiencia", distinguiendo entre la prueba legal o tasada y la libre valoración de la prueba por el juez, a través del mecanismo de la libre valoración de la prueba en relación con la doctrina de la carga de la prueba. La discusión se centra en si la vía de saca de madera realizada por la actora lo fue por contrato de la comunidad de montes demandada o en su propio beneficio. Tras destacar que la construcción de dicha vía de saca sólo beneficiaba a la apelante que fue quien realizó la tala y extracción de la madera para su comercialización, concluye que no ha existido contrato dado que la presidenta de la comunidad de montes carecía de capacidad para vincular a la misma en el pago de la construcción de dicha vía de saca, pues al ser un acto de disposición debe de ser aprobado por la Asamblea General, excluyendo la posibilidad de aplicar la doctrina de los actos propios.
Resumen: Se recurre sentencia en la que se califica el concurso como culpable, y entre otros pronunciamientos se condena a los recurrentes como cómplices ya que se entiende que ha existido una salida de dinero a su favor, y no está probada la contraprestación que lo justifique. Alegan los recurrentes que las cantidades pagadas no fueron destinadas a fines privados, sino a pagar a proveedores y a acreedores de la mercantil luego declarada en concurso, si bien durante el procedimiento los ahora recurrentes se mantuvieron en situación procesal de rebeldía y por tanto, la prueba que ahora se pretende aportar no es admisible, por lo que no puede considerarse justificado el destino de los fondos recibidos, cuando además en la contabilidad de la sociedad no están debidamente contabilizadas estas cantidades.
Resumen: La demanda, promovida por una aseguradora subrogada por pago en los derechos de su asegurado, tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a los daños que sufrió el vehículo del asegurado al irrumpir en la calzada un ternero que, según la actora, procedía de la explotación ganadera del demandado. El pago hecho por la aseguradora directamente al taller reparador le permite subrogarse en los derechos del asegurado hasta el límite de la suma satisfecha. Teniendo en cuenta que en las proximidades del lugar del accidente hay varias explotaciones ganaderas, la Audiencia Provincial no considera suficientemente demostrado que el animal que irrumpió en la vía fuese efectivamente uno de los de la explotación del demandado. No consta, por lo tanto, que el demandado fuese el poseedor del animal que ocasionó el accidente.
Resumen: Responsabilidad bancaria por disposiciones no autorizadas por el demandante, víctima de un fraude telefónico. La entidad bancaria debe asumir la responsabilidad, ya que la normativa vigente en materia de servicios de pago establece que, a menos que se demuestre un comportamiento negligente grave del usuario, la entidad financiera es responsable por las operaciones no autorizadas. El demandante fue engañado para facilitar claves y datos personales bajo la apariencia de una gestión legítima por parte de su entidad bancaria. No puede considerarse que actuó con negligencia grave al permitir el acceso a sus datos sensibles tras recibir una llamada fraudulenta, dado el sofisticado nivel de engaño empleado por el delincuente en la estafa.
